<p>DIFERENCIACIÓN EXPRESA ENTRE "MARCAS" Y "NOMBRES COMERCIALES" EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY NO AMPARA LA PRETENSIÓN DE ANULAR EL RÉGIMEN APLICABLE A LA CONTRAPARTE CON LA FINALIDAD DE QUE A ÉSTA SE LE APLIQUE EL DEL QUEJOSO.</p>
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Resumen
<p>En la Ley de la Propiedad Industrial, el legislador distinguió expresamente entre "nombre comercial" y "marca", estableciendo para el primero una protección sin la necesidad de registro, mientras que para la segunda dicha protección sí está condicionada a la existencia de un registro previo, regulación que constituye una distinción legislativa por diferenciación expresa. En este orden de ideas, cuando se aduce el carácter discriminatorio de una diferenciación expresa, el principio de igualdad sólo da cobertura a la pretensión del quejoso que busca quedar comprendido en el régimen jurídico del que es excluido y que no se le aplique el régimen jurídico creado expresamente para su situación. En consecuencia, existe imposibilidad jurídica para reparar una supuesta violación al derecho a la igualdad cuando se reclama la inconstitucionalidad de la diferenciación expresa entre "nombre comercial" y "marca" contenida en la Ley de la Propiedad Industrial, si lo que pretende en realidad el quejoso es invalidar el régimen jurídico creado para su contraparte, que es el aplicable a los nombres comerciales y, como resultado de esa invalidez, que su contraparte tenga que quedar comprendida en el régimen jurídico aplicable a las marcas, el cual corresponde al quejoso.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época