Tesis Aisladas

<p>DIFERENCIAS SALARIALES. AL FORMAR PARTE DE LOS SALARIOS CAÍDOS, SU PAGO DEBE LIMITARSE AL MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (12 MESES).</p>

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Resumen

<p>Si en el juicio laboral se reclama el pago de diferencias salariales con motivo del cambio de categoría en perjuicio del trabajador, además del despido injustificado, al tratarse de salarios caídos y no existir una norma especial que establezca lo contrario, como un contrato colectivo de trabajo o alguna norma similar, su pago debe limitarse al máximo de 12 meses previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|374-" >48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo</a>. Ello, porque las diferencias salariales, al formar parte de los salarios caídos, constituyen el numerario que el trabajador recibe con motivo de su trabajo; de ahí que su pago está limitado al monto máximo previsto en el numeral citado.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Emilio González Santander
Epoca
Décima Época