DIGITALIZACIÓN ERRÓNEA DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE ADMITIRLAS, ASÍ COMO SUS MEDIOS DE PERFECCIONAMIENTO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona trabajadora demandó su indemnización constitucional y otras prestaciones, al afirmar que fue objeto de un despido injustificado. La empleadora opuso la excepción de renuncia y ofreció como prueba la carta renuncia respectiva, la cual fue digitalizada e incorporada al expediente electrónico, mientras que el original fue resguardado. Sin embargo, dicha digitalización se realizó incorrectamente, ya que en el documento escaneado no era visible la firma y huella digital que sí se observan en el documento físico, lo que derivó en que aquél se objetara en términos generales y que en la audiencia preliminar se desecharan los medios de perfeccionamiento. Esto fue posteriormente advertido por el Juez laboral, quien en audiencia de juicio regularizó el procedimiento y puso a la vista el documento original, cuya firma y huella digital fueron reconocidas por el trabajador, quien sólo desconoció el contenido, por lo que se admitió el medio de perfeccionamiento propuesto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, ante la digitalización errónea de pruebas en el juicio laboral, el Juez está facultado para regularizar el procedimiento a efecto de corregir o subsanar cualquier irregularidad ocurrida en la admisión de las pruebas o sus medios de perfeccionamiento, sin que ello implique revocar sus propias determinaciones. Justificación: De conformidad con los artículos 686 y 873-K de la Ley Federal del Trabajo , el Juez laboral tiene la facultad de regularizar el procedimiento ante cualquier irregularidad advertida con la finalidad de ponerlo en estado de resolución, sin que ello implique que pueda revocar sus propias determinaciones. Al respecto, en la tesis de jurisprudencia PR.L.CN. J/25 L (11a.) , el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, precisó que tal regularización no deriva en la revocación de determinación alguna si en contra de la misma es improcedente el recu...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- II.3o.T.17 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- José Antonio Abel Aguilar Sánchez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- II.3o.T.17 L (11a.)