<p>DILACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN EN DILIGENCIAR EL EXHORTO PARA TRAMITAR EL INCIDENTE NO ESPECIFICADO PROMOVIDO POR EL INCULPADO FUERA DEL PLAZO LEGAL Y, POR ENDE, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO [EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 48/2016 (10a.)].</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/26269" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 325/2015</a>, de la que derivó la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011580" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 48/2016 (10a.)</a>, estableció que en los casos en los que el acto reclamado consista en la falta de respuesta a una petición dentro de un proceso judicial o en la omisión de la autoridad responsable de dar prosecución al mismo, la regla general es que el juicio de amparo indirecto es notoriamente improcedente, ya que dichas omisiones no pueden considerarse como actos de imposible reparación, a menos que el Juez de amparo advierta del contenido de la demanda que existe una abierta dilación del procedimiento o paralización total de éste, pues en tal caso la demanda sería procedente por excepción. Por otra parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|18-" >9, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|22-100131|1|6-" >7, numeral 5 y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> prevén los derechos a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad mediante las garantías que aseguren su comparecencia al juicio y la continuación del proceso, por lo que cuando cualquier actuación o diligencia exceda de los plazos previstos para el trámite y conclusión de los procedimientos de carácter penal, constituye una dilación procesal intolerable e injustificable, pues esas actuaciones deben emitirse sin demora alguna, dada la propia natu
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 24 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Epoca
- Décima Época