Constitucional Tesis Aislada

DILEMA ÉTICO. CUANDO HAY AFECTACIÓN COLATERAL A LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ES UN DEBER DE LA PERSONA JUZGADORA VISIBILIZARLO EN LAS SENTENCIAS COMO UN ARGUMENTO OBITER DICTA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: La persona justiciable solicitó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el registro de una marca de diseño para distinguir sus productos consistentes en empaques que son utilizados para introducir polvo de chamoy dulce, azúcar con harina de soya enchilada, acidulada y saborizante artificial. Ese Instituto determinó negar el registro de marca al considerar que se actualizaba un grado de confusión en su aspecto gráfico debido a que el signo propuesto se conformaba por un diseño que, a su juicio, era muy semejante al de una marca previamente registrada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, en atención al principio del interés superior de la niñez, las personas juzgadoras deben visibilizar, como un argumento complementario al problema jurídico a resolver, los dilemas éticos que afecten a la niñez, al causar un posible daño colateral a sus derechos la resolución del problema jurídico. Justificación: La ratio decidendi se constreñía a determinar si era o no procedente otorgar el registro marcario solicitado por la parte quejosa, con relación a unos empaques de dulce en polvo. Si bien la litis era estudiar si había similitud en grado de confusión gráfica con otra marca, lo cierto es que ello impacta directamente con el interés superior de la niñez. Lo anterior es así, porque el registro de dichos empaques –que se utilizan para introducir entre otros productos azúcares refinados y sodio–, tiene como destinatarios a las infancias, lo que interfiere con el derecho a la salud contemplado en el artículo 4o. de la Constitución General de la República y el deber de crianza en su vertiente de fomentar hábitos alimentarios. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.A.3 CS (11a.)
Fecha de resolucion
4 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Paula María García Villegas Sánchez Cordero
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.11o.A.3 CS (11a.)