<p>DILIGENCIA MINISTERIAL QUE IMPIDE AL IMPUTADO, EN SU CALIDAD DE OFERENTE, FORMULAR EL INTERROGATORIO CORRESPONDIENTE AL DESAHOGARSE LA AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DEL DENUNCIANTE. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/18920" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 69/2003-PS</a>, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 41/2005, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/177861" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RECIBIR LAS OFRECIDAS POR EL INDICIADO NO PRIVADO DE SU LIBERTAD ES UN ACTO DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO</a>.", estableció que el acuerdo que niega la recepción de pruebas en la averiguación previa, ofrecidas por el indiciado no privado de su libertad, constituye un acto de ejecución irreparable impugnable en el juicio de amparo indirecto, al vulnerar el derecho fundamental de defensa, contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|210-" >20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008); de ahí que si el acto reclamado es la diligencia ministerial en la que al celebrar la ampliación de declaración de la denunciante, se impidió al imputado, en su calidad de oferente, formular el interrogatorio correspondiente, es inconcuso que se encuentra directamente relacionado con su derecho fundamental de defensa -a pesar de no tratarse propiamente de una resolución en la que se deseche o se niegue el ofrecimiento de una prueba- y, evidentemente, debe ser analizada en el amparo indirecto, al tratarse de un acto de imposible reparación susceptible de afectar ese derecho fundamental.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MAT
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Lilia Mónica López Benítez
- Epoca
- Décima Época