Tesis Jurisprudenciales

<p>DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN DE CUALQUIER ACTO. POR REGLA GENERAL, LA ENTENDIDA CON UN MENOR DE EDAD AUN CUANDO SEA EMPLEADO DEL BUSCADO, NO PUEDE SURTIR PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y, POR ENDE, ES ILEGAL.</p>

6

Resumen

<p>Conforme a lo dispuesto en los artículos del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|65|178-641|65|185-641|65|192-641|65|5029-641|65|5036-" >22 al 24, 646 y 647 del Código Civil Federal</a>, por regla general, las personas adquieren la capacidad de ejercicio con la mayoría de edad, esto es, a los 18 años cumplidos. Asimismo, el ordenamiento jurídico mexicano prevé diversas hipótesis o supuestos excepcionales en los que un menor de edad, esto es, una persona que no ha cumplido 18 años puede realizar actos con efectos jurídicos, tales como los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|178-410|34|8359-" >22 y 22 Bis de la Ley Federal del Trabajo</a>, los cuales permiten que los mayores de 15 años presten sus servicios con las limitaciones establecidas por la ley y, a la vez, prohíben emplear a menores de esa edad. No obstante, el sistema jurídico nacional no contempla la posibilidad excepcional de que una diligencia de notificación surta plenos efectos jurídicos cuando se practica con un menor de edad, a diferencia de lo que sucede con el contrato de trabajo que éste celebre; de ahí que, por regla general, la diligencia de notificación de cualquier acto dirigida a un tercero, entendida con un menor de edad mayor de dieciséis años, que prestase al buscado un trabajo personal subordinado, no puede surtir plenos efectos jurídicos y, por ende, es ilegal.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
8 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
6
Sala
6
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época