<p>DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL EN VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. NO PUEDEN SERVIR DE BASE PARA ACREDITAR LA POSESIÓN EN CALIDAD DE PROPIETARIO DE UN INMUEBLE MEDIANTE LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL E INSCRIBIRLA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|1|8-" >954 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a> define a la jurisdicción voluntaria, como la vía que permite tramitar ante una autoridad judicial, los actos que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, requieran la intervención del Juez o del notario público; sin que se haya promovido ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas (es decir, que no exista un juicio o controversia), se exceptúan los actos de posesión en los que sólo intervendrá el Juez o el auxiliar autorizado, cuando así lo exija la ejecución de una sentencia o en los demás casos en que la ley expresamente lo autorice o disponga; tal es el caso de las informaciones ad perpetuam o el apeo y deslinde, contempladas en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|27|18-200007|27|20-" >1051 y 1058</a> del referido código. En el entendido de que la salvedad que permite abordar cuestiones sobre posesión en vía de jurisdicción voluntaria, se limita a los trámites legalmente previstos y de ninguna forma autoriza a dilucidar una controversia sobre posesión o propiedad en esa vía existiendo de por medio derechos de terceros pues, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|27|22-200007|27|24-" >959 y 960 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>, en caso de oposición de parte legitimada, lo procedente es dar por concluido el procedimiento dejando a salvo los derechos del promovente, para ventilarlos en la vía contenciosa que corresponda; además de que las resoluciones que se emitan en esa vía, no pueden alterar lo resuelto en un diverso juicio pues, dada su naturaleza, carecen de carácter d
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Manuel Flores Jiménez
- Epoca
- Décima Época