Tesis Aisladas

<p>DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. SI SE IMPUGNA LA DECLARACIÓN DEL JUEZ, DE NEGARSE A CONOCER DE UN ASUNTO EN ESTA MATERIA, POR CONSIDERARSE INCOMPETENTE, DEBE AGOTARSE, PREVIO AL AMPARO, EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.</p>

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Resumen

<p>Cuando se impugna la declaración del Juez, de negarse a conocer de un asunto de jurisdicción voluntaria tramitada en materia federal, por considerarse incompetente, es necesario agotar el recurso de apelación previsto en el artículo 14 del Código Federal de Procedimientos Civiles, previamente a la interposición del juicio de amparo, toda vez que aquella decisión no puede estimarse irrecurrible al tenor del diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|4161-" >535</a>, porque no es propiamente una resolución a las que se refiere este numeral, ya que no se está decidiendo ninguna cuestión relativa a la jurisdicción voluntaria, sino se está ventilando lo relativo a un presupuesto procesal –competencia– que se rige por sus propias reglas específicas, las cuales son las que priman para definirla y resolverla, y no así las disposiciones legales que regulan el procedimiento de la jurisdicción voluntaria hasta su resolución, pues por más que estas últimas disposiciones aparezcan como un procedimiento especial, tanto éste como los contenciosos se deciden salvada la competencia para dirimirlos. Sin que pueda estimarse, de modo alguno, que las reglas específicas de la competencia que se prevén en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|101-129|13|108-129|13|115-129|13|122-129|13|129-129|13|136-129|13|143-129|13|157-129|13|164-129|13|171-129|13|178-129|13|185-129|13|192-129|13|199-129|13|206-129|13|213-129|13|227-129|13|234-129|13|241-129|13|248-129|13|255-129|13|262-129|13|269-129|13|276-129|13|283-129|13|297-129|13|304-" >12 a 38</a> de la legislación adjetiva civil federal citada, rigen única y exclusivamente cuando se tramiten asuntos contenciosos, ya que éstos regulan qué porción de jurisdicción corresponde a los juzgados cuando conozcan de "asuntos civiles", no sólo cuando se

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Guillermo Alberto Hernández Segura
Epoca
Décima Época