<p>DILIGENCIAS PRACTICADAS POR AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL O LOCAL. EL ARTÍCULO 287, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE LES OTORGA EL VALOR DE TESTIMONIOS, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.</p>
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Resumen
<p>El precepto citado, al prever que las diligencias practicadas por los agentes de la Policía Judicial Federal o local tendrán el valor de testimonios, no viola los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad jurídica, ya que reglamenta la valoración judicial de dichos medios de convicción -entre los que se encuentran los informes o partes informativos, que deben realizarse en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|70|31-" >3o., fracción IX</a>, del ordenamiento adjetivo referido-, con el objetivo de guiar la actividad intelectual del juzgador cuando éste se enfrenta a su ponderación valorativa. Así, tomando en cuenta que las reglas de la valoración de la prueba constituyen un elemento central del derecho al debido proceso, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|70|2229-" >287, párrafo último, del Código Federal de Procedimientos Penales</a>, otorga a las diligencias policiales el mismo valor probatorio aplicable a las pruebas testimoniales, con la finalidad de que el juez de la causa aprecie las actuaciones bajo el mismo método de ponderación, pues la prueba testimonial se ubica entre los medios de convicción que para efectos de valoración judicial tienen el carácter de indicio, por lo que requiere de la existencia de otros elementos de prueba para que pueda afirmarse la demostración del hecho al que se refiere. Asimismo, en cuanto a las diligencias de la policía que son comunicadas al Ministerio Público mediante informes suscritos por los servidores públicos que las practicaron, en términos de las reglas procesales de valoración de las pruebas, aplicadas en sentido estricto, el informe de la policía o parte informativo constituye un documento público, como a los que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-dec
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época