<p>DIMENSIÓN SUSTANCIAL O MATERIAL DEL DERECHO A PROBAR. CASO EN EL QUE LA CONFIGURACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS CON VALOR PROBATORIO PLENO TASADO EN LA LEY, LA TRANSGREDEN (ACTAS DE NOTARIOS). </p>
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Resumen
<p>La dimensión sustancial o material del derecho a probar se vulnera y genera indefensión cuando las formalidades previstas por el legislador para la configuración de una prueba documental pública preconstituida con valor pleno tasado en la ley, no prevén la necesidad de que se arrojen suficientes datos fácticos verificables para que pueda desvirtuarse materialmente en el juicio la veracidad de lo declarado, realizado u ocurrido ante la presencia de un fedatario. Lo anterior es así, en virtud de que dicha documental haría prueba plena respecto de lo que el fedatario relata que ocurrió ante su presencia, sin poder desvirtuarse en el juicio la veracidad o exactitud de lo presenciado por él, debido a defectos de su configuración legalmente prevista al no atender la necesidad de que el fedatario debe dar fe de lo que presencia incluyendo las circunstancias fácticas susceptibles de verificarse (o refutarse) ex post, en el juicio donde se ofrezcan como prueba.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época