<p>DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. SU TITULAR ESTÁ LEGALMENTE FACULTADO PARA EMITIR LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 55 BIS 2 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>Si se atiende a que el Congreso de la Unión, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, expidió el decreto por el que se adicionó el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="82|7|839-" >55 Bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal</a>, en cuyo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="82|7|841-" >transitorio cuarto</a> facultó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para emitir los referidos lineamientos; y toda vez que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100424|1|44-" >22, fracción IV</a>, del Reglamento Interior de esa Secretaría concede facultades a la Dirección General de Autotransporte Federal para normar los servicios auxiliares al autotransporte federal, la emisión de los lineamientos citados por el titular de dicha Dirección resulta correcta y es acorde a la normativa legal y reglamentaria correspondiente.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 13 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época