<p>DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNOS Y AUDITORÍA PREVENTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO. CARECE DE FACULTADES PARA DELEGAR A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITOS LA FACULTAD DE FUNGIR COMO AUTORIDAD INSTRUCTORA EN LOS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DISCIPLINARIO Y DE RESPONSABILIDAD.</p>
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Resumen
<p>Si bien es cierto que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201263|1|1-" >49 del Reglamento Interno de las Instancias Administrativas del Despacho del Fiscal General del Estado de Jalisco</a> establece que en ausencia temporal de los titulares de las demás áreas adscritas a las instancias administrativas, el encargo recaerá en el servidor público que sea el inferior jerárquico inmediato en el área que corresponda, también lo es que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201263|1|2-" >19, fracción IX</a>, del mismo ordenamiento, al disponer que corresponde al director de Asuntos Internos y Auditoría Preventiva fungir como autoridad instructora de los procedimientos del sistema disciplinario y de responsabilidad administrativa previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, no prevé que pueda delegar dicha facultad en alguna persona o servidor público, como los agentes del Ministerio Público adscritos a la propia dirección; de ahí la ilegalidad de las actuaciones realizadas por una autoridad diversa al director mencionado dentro de los procedimientos del sistema disciplinario y de responsabilidad, derivado de un acuerdo delegatorio emitido por éste.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jesús de Ávila Huerta
- Epoca
- Décima Época