Tesis Jurisprudenciales

<p>DIRECTOR DEL CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA EN EL ESTADO DE JALISCO. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EMITE UNA OPINIÓN NEGATIVA DE PERMANENCIA EN EL CARGO DE UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, POR NO HABER APROBADO LOS EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA PARA LA PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN CORRESPONDIENTE.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200976|1|26-200976|1|28-" >130 y 131 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco</a> señalan, en esencia, que una vez que la institución de seguridad o armada a la que pertenece el elemento evaluado tenga conocimiento de que éste no cumplió con cualquiera de los requisitos de ingreso o permanencia contenidos en la ley, se levantará el acta respectiva, en la que se indicarán las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a ese incumplimiento (no aprobado en alguno de los exámenes a los que son sometidos los elementos sujetos a ese tipo de requisitos); y que una vez que se obtuvo el resultado de no aprobado, el procedimiento respectivo se iniciará de oficio por la instancia de seguridad pública a la que se encuentre adscrito el sujeto examinado. De ahí que cuando el Director del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza en el Estado de Jalisco, emite una opinión negativa de permanencia en el cargo de un elemento de seguridad pública, por no haber aprobado los exámenes de control de confianza, debe estimarse que le corresponde el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, al ser la determinación de no aprobado o no apto en la evaluación correspondiente (certificación) el acto con el que, de oficio, debe iniciar el procedimiento de separación del cargo o permanencia en la institución de seguridad.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
7 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Rogelio Camarena Cortés
Epoca
Décima Época