Tesis Aisladas

<p>DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DEL MAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ASCENSO LABORAL, NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>El presidente de la Comisión Dictaminadora del Centro de Estudios Tecnológicos del Mar de la Secretaría de Educación Pública, al realizar actos que tienen relación directa con los procedimientos de ascenso dentro de ese plantel educativo, no colma los requisitos para considerarlo como autoridad para efectos del amparo, porque su actuación no emana de un mandato que tenga su origen en la ley, que le confiera atribuciones para actuar como una autoridad de Estado, modificando unilateralmente una situación jurídica, sino que se trata de actos que derivan de una relación laboral que pueden clasificarse en un plano de coordinación, que es lo que caracteriza a ese tipo de relaciones. Por tanto, cuando a través del juicio de amparo se impugnan actos que tienen relación directa con el procedimiento laboral de ascenso y se señala como autoridad responsable al director del plantel educativo, en su calidad de presidente de la comisión dictaminadora, el amparo es improcedente, al no tener aquél tal carácter, pues los actos que se le atribuyen los lleva a cabo en relación con los trabajadores de dicho plantel, lo cual tiene su origen en el vínculo obrero-patrón y no gobierno-gobernado.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época