<p>DIRECTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL, HONOR Y JUSTICIA DE LA PROPIA DEPENDENCIA, SI EL PRESIDENTE DE ÉSTA NO LE DELEGÓ ESA FACULTAD.</p>
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Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201217|1|2-" >73, fracciones I, IX, XII y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201218|1|2-201218|1|4-201218|1|6-201218|1|8-" >197, 201, fracción III, 205 y 209 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial</a> de esa dependencia, el director jurídico de ésta está facultado para representar a la secretaría o a sus integrantes en todas las controversias y trámites en que sean parte, así como para actuar como delegado en los juicios de amparo promovidos contra los actos de la propia secretaría, de sus unidades administrativas o de su personal, citados en calidad de autoridades responsables o cuando comparezcan con el carácter de terceros interesados, pero no para intervenir en representación de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, Honor y Justicia, si el presidente de ésta no le delegó esa facultad. Lo anterior, porque el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201218|1|10-" >207, fracción II</a>, del ordenamiento señalado en segundo término establece que es el presidente de la comisión quien ostenta la representación legal de ésta, por sí mismo o por a quien él delegue esta facultad. Consecuentemente, si en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|18-" >9o. de la Ley de Amparo</a> las autoridades responsables sólo pueden ser representadas en el juicio constitucional en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o por medio de sus deleg
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 1 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Leonor Pacheco Figueroa
- Epoca
- Décima Época