<p>DISCOS VERSÁTILES DIGITALES (DVD´S) QUE CONTIENEN LAS VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ANTE SU FALTA DE CERTIFICACIÓN, EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DEBE ALLEGARSE DE LOS DOCUMENTOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS FORMALES QUE LES DAN LA LEGITIMACIÓN DE SER COPIA AUTÉNTICA DE SU ORIGINAL.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación sistemática y conjunta de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|922-100748|4|936-100748|4|942-100748|4|948-100748|4|950-100748|4|960-100748|4|962-100748|4|964-" >461, 468, 471, 474, 475 y 480 a 482 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, se advierte que el tribunal de alzada no debe limitar el examen de la resolución recurrida a verificar si se aplicó inexactamente la ley, sino estudiar, incluso oficiosamente, si hubo una violación grave al debido proceso que haya afectado los derechos fundamentales de alguna de las partes (en el caso del imputado) y que hubiere trascendido al sentido de la sentencia. Así, el tribunal, al conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, debe tener a la vista las constancias relativas al juicio de origen, así como los discos versátiles digitales (DVD´S) que contienen las videograbaciones de las audiencias obtenidas durante el procedimiento, debidamente certificados, en los que se establezcan la firma o rúbrica del servidor público correspondiente que los expide, el expediente de donde derivan, así como la audiencia y su fecha que se contiene en su registro, pues de no contar con esos datos, debe allegarse de los documentos que cumplan con los requisitos formales que les dan la legitimación de ser copia auténtica de su original, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|142-" >71</a> del código mencionado porque, de no hacerlo, carece de seguridad y certeza jurídica para dotar de grado de convicción al juzgador con miras a resolver y dar sustento a la solución jurisdiccional sometida a su conocimiento; de manera que si las actuaciones que se valoran carecen de certificación pública expedida por los funcionarios legalmente autorizados, y las diligenci
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Selina Haidé Avante Juárez
- Epoca
- Décima Época