DISCRIMINACIÓN ANTISINDICAL. EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE RECLAMEN ACTOS DE ESA NATURALEZA DEBE APLICARSE LA DOCTRINA DE LA PRUEBA INDICIARIA Y LA INVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA, Y SI EL DEMANDADO NO LOS DESVIRTÚA, LA SENTENCIA DEBE TENER UN EFECTO REPARATORIO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Diversos trabajadores de una empresa, así como el sindicato correspondiente, demandaron actos de discriminación antisindical o de injerencia patronal, a partir de que los obreros se cambiaron del sindicato mayoritario al sindicato actor, por lo que solicitaron el cese de tales actos y el respeto de sus derechos laborales y sindicales. La empresa demandada, así como los trabajadores de ésta, con carácter de supervisores, negaron tales actos. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos estimó que con las pruebas que se ofrecieron no quedaron demostrados los actos denunciados, por lo que absolvió a los demandados de todas las prestaciones reclamadas. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios en los que se reclamen actos de discriminación antisindical debe aplicarse la doctrina de la prueba indiciaria y la inversión de la carga probatoria, por lo que si la demandada no los desvirtúa, la sentencia que se emita no podría tener un efecto meramente declarativo, sino reparatorio, de manera que se asegure una protección eficaz contra tales actos. Justificación: La discriminación antisindical, entendida como cualquier acción adoptada por un empleador con el objetivo de perjudicar a los trabajadores a causa de sus actividades sindicales o de disuadirlos de formar sindicatos o de afiliarse a ellos y/o de participar en actividades sindicales, representa una de las más graves violaciones de la libertad sindical. Ello, porque tiene un efecto intimidatorio sobre otros trabajadores y, por lo mismo, puede poner en peligro la propia existencia de los sindicatos. De ahí que deba garantizarse y protegerse la libertad de los trabajadores de decidir si constituyen sindicatos o si se afilian a ellos, a que se cambien de sindicato o a participar en actividades sindicales, sin presiones externas ni riesgos de consecuencias negativas, como el despido, el cambio de puestos o de turnos, la supresión de prestaciones o de oportunidades de ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.15o.T.10 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 24 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Arturo Cedillo Orozco
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.15o.T.10 L (11a.)