DISCRIMINACIÓN LABORAL POR ORIGEN NACIONAL. PARA DETERMINAR SI UN ASUNTO SE ENCUENTRA EXENTO DE AGOTAR LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL POR ESE MOTIVO, EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR LOS HECHOS NARRADOS Y LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN LA DEMANDA.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una trabajadora demandó el pago de diversas prestaciones derivadas de un despido injustificado, argumentando que había sido víctima de discriminación por ser extranjera. El tribunal laboral la requirió para que acreditara haber agotado el procedimiento de conciliación prejudicial sin que lo hubiera hecho. El tribunal, entonces, determinó no admitir la demanda, ordenó su remisión al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el archivo del asunto como totalmente concluido, pues sostuvo que la accionante no se encontraba en los supuestos de excepción establecidos en el artículo 685 Ter, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo . Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los asuntos donde se alega discriminación laboral por origen nacional, para determinar si se encuentran exentos de agotar la conciliación prejudicial por ese motivo, la persona juzgadora debe analizar los hechos narrados y las pruebas presentadas en la demanda. Justificación: La intención del legislador es clara al establecer, en la fracción I del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, la excepción a la instancia conciliatoria en casos de conflictos relacionados, entre otros, con la discriminación en el empleo, ya que por la naturaleza de esos conflictos se requiere de una tutela especial para proteger derechos fundamentales. Esta tutela está ordenada por el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como por los tratados e instrumentos internacionales que integran nuestra Constitución. Dichas disposiciones prohíben toda discriminación motivada, entre otras razones, por el origen nacional. En consecuencia, todas las autoridades mexicanas, dentro de sus respectivas competencias, deben impedir incurrir o aceptar conductas discriminatorias. No importa si el artículo mencionado no contempla explícitamente el origen nacional como rubro prohibido de discriminación en el empleo, pues incluye el r...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.2o.T.35 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 20 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Jorge Villalpando Bravo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.2o.T.35 L (11a.)