Común Tesis Aislada

DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO. ANÁLISIS PRIORITARIO RESPECTO DE OTRAS VIOLACIONES.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México promovió amparo indirecto contra el oficio del Consejo de la Judicatura mediante el que se resolvió no ratificarla en dicho cargo. Estimó que había sido discriminada por ser mujer, pues el Consejo ocultó y alteró información que le favorecía para su eventual ratificación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional porque la autoridad responsable no atendió la totalidad de los elementos disponibles para resolver, pues desatendió evaluaciones favorables, visitas de supervisión positivas y consideró procedimientos administrativos disciplinarios relacionados con cargos previos o sin sanción. Contra dicha resolución la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Argumentó que el órgano jurisdiccional no analizó el concepto de violación relativo a la violación a los derechos a la igualdad y a la no discriminación, además de que no juzgó con perspectiva de género. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclame en amparo discriminación por razón de género, los órganos jurisdiccionales deben analizar dicha cuestión de manera prioritaria, pues la eventual anulación del acto reclamado –por una cuestión diversa– no garantiza una reparación integral. Justificación: En un juicio de amparo en el que se plantea que existió discriminación en razón de género, pero también se hacen valer violaciones a otros derechos, es factible que el acto reclamado quede sin efectos por concederse el amparo por una cuestión distinta al trato discriminatorio. Sin embargo, las consecuencias del actuar de las autoridades responsables podrían seguir afectando la esfera jurídica de la parte quejosa y trascender institucionalmente. Ello amerita un escrutinio estricto, dado que de existir dicha violación, sería contrario a lo previsto en el artículo 1o. constitucional y a las obligaciones internacionales contraídas por México. Si se considera que un...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
II.1o.A.34 K (11a.)
Fecha de resolucion
5 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Julia María
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
II.1o.A.34 K (11a.)