DISCULPA PÚBLICA COMO MEDIDA DE REPARACIÓN POR ACTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN. NATURALEZA, FINALIDAD Y CONTENIDO MÍNIMO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México promovió amparo indirecto contra el oficio del Consejo de la Judicatura mediante el que se resolvió no ratificarla en dicho cargo. Estimó que había sido discriminada por ser mujer, pues el Consejo ocultó y alteró información que le favorecía para su eventual ratificación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional porque la autoridad responsable no atendió la totalidad de los elementos disponibles para resolver, pues desatendió evaluaciones favorables, visitas de supervisión positivas y consideró procedimientos administrativos disciplinarios relacionados con cargos previos o sin sanción. Contra dicha resolución la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Argumentó que el órgano jurisdiccional no analizó el concepto de violación relativo a la violación a los derechos a la igualdad y a la no discriminación, además de que no juzgó con perspectiva de género. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante actos de violencia de género y discriminación, la disculpa pública constituye una medida de satisfacción cuyo objeto es reintegrar la dignidad de la víctima, prevenir la repetición de futuras violaciones y transformar patrones culturales discriminatorios. Debe cumplir con los estándares mínimos de reconocimiento estatal, identificación de la víctima, aceptación de los hechos y violaciones, realización en ceremonia pública y en el idioma en el que sea factible su comprensión. Justificación: La disculpa pública es reconocida como una medida de satisfacción conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo objetivo es reintegrar la dignidad de las víctimas, transmitir un mensaje de reprobación oficial hacia las violaciones cometidas y prevenir su repetición. Su contenido mínimo debe considerar: 1) el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por las violaciones graves a derechos humanos; ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- II.1o.A.39 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Julia María
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- II.1o.A.39 K (11a.)