<p>DISEÑO INDUSTRIAL. LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SE COMETE POR LA FABRICACIÓN, USO, VENTA, OFRECIMIENTO EN VENTA O IMPORTACIÓN DEL PRODUCTO AMPARADO POR EL REGISTRO DE AQUÉL, SIN QUE SEA NECESARIA, ADEMÁS, LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA OTRA DE LAS CONDUCTAS INFRACTORAS QUE ESTABLECE.</p>
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Resumen
<p>Conforme a la disposición citada, son infracciones administrativas, entre otras, realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y se relacionen con la materia que esa ley regula. Mediante esa disposición, el legislador estableció un margen amplio de aplicación, pues indicó que esos actos deben implicar competencia desleal y relacionarse con la materia que regula el ordenamiento señalado o sea, la propiedad industrial, en sus diversas variantes y con independencia de las formas de ejecución. Por su parte, los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|199-142|17|276-" >25, fracción I y 36, párrafo segundo, de la Ley de la Propiedad Industrial</a> establecen que el registro de un diseño industrial otorga a su titular el derecho exclusivo de explotación que, tratándose de productos, se traduce en la posibilidad de impedir a otras personas que sin su consentimiento fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el bien protegido. Así, la interpretación sistemática de esas disposiciones evidencia que, tratándose de diseños industriales, la infracción prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|1648-" >fracción I del artículo 213</a> mencionado, se comete a través de cualquiera de esas conductas, es decir, fabricar, usar, vender, ofrecer en venta o importar el producto amparado por el registro respectivo, sin que sea necesaria, además, la actualización de alguna otra de las conductas infractoras que prevé.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Ronzon Sevilla
- Epoca
- Décima Época