<p>DISMINUCIÓN DE LA PENA EN UNA MITAD EN DELITOS NO GRAVES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 71 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SI SE IMPONE AL SENTENCIADO UNA PENA INFERIOR A LA MÍNIMA, PROCEDE APLICAR ESTE BENEFICIO, SIEMPRE QUE EL RESULTADO DE AQUÉLLA NO SEA MENOR A LA PENA MÍNIMA GENERAL DE PRISIÓN, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 33 DEL MISMO ORDENAMIENTO, QUE ES DE TRES MESES.</p>
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Resumen
<p>Si en una sentencia definitiva en materia penal, en virtud de actualizarse una atenuante del delito, se impuso al sentenciado una pena inferior a la mínima por el delito por el cual se le condenó, también procede aplicar el beneficio de la reducción de la pena establecida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|78|2603-" >71 Bis del Código Penal para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, toda vez que: a) El sujeto activo confesó su participación en la comisión del delito no grave ante el Ministerio Público, b) La manifestación realizada fue ratificada ante el Juez de la instrucción en la declaración preparatoria, c) El reconocimiento del sujeto activo de su participación en el delito fue robustecido con otros elementos del caudal probatorio y, d) El imputado es primodelincuente; lo anterior, siempre que el resultado de la disminución no sea menor a la pena mínima general establecida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|78|241-" >33</a> del mismo ordenamiento, que es de tres meses.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Tereso Ramos Hernández
- Epoca
- Décima Época