<p>DISMINUCIÓN DE LA PENA EN UNA TERCERA PARTE EN DELITO GRAVE. SI EL IMPUTADO, AL RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, SE ACOGIÓ A SU DERECHO CONSTITUCIONAL A GUARDAR SILENCIO Y CONFIESA SU PARTICIPACIÓN ANTE EL JUEZ EN SU DECLARACIÓN PREPARATORIA, DICHA CONFESIÓN ES VÁLIDA PARA LA CONCESIÓN DE AQUEL BENEFICIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|2605-" >71 Ter del Código Penal para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, establece que para acceder al beneficio de la disminución de la pena en una tercera parte en delito grave, con motivo de la confesión del imputado, ésta deba realizarse ante el Ministerio Público y ratificarse ante el Juez en la declaración preparatoria. Ahora bien, si el inculpado se reservó su derecho a declarar ante el Ministerio Público, esta abstención no puede ser una circunstancia negativa para el otorgamiento de dicho beneficio, pues de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|210-" >20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el derecho a guardar silencio no puede ser utilizado en su perjuicio; por tanto, si se advierte que el imputado se acoge a este derecho ante el representante social y confiesa su participación ante el Juez en su declaración preparatoria, dicha confesión es válida para efectos de la concesión del beneficio de la reducción de la pena en una tercera parte, siempre que el ilícito cometido no esté relacionado, entre otros, con delincuencia organizada o robo, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|1543-" >220</a>, en relación al <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|1578-" >225</a>, ambos del Código Penal mencionado.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Sarabia Ascencio
- Epoca
- Décima Época