Civil Tesis Aislada

DISOLUCIÓN DE LA COPROPIEDAD. LA COMPENSACIÓN DE GASTOS EROGADOS EN BENEFICIO DE LA COSA COMÚN PUEDE SOLICITARSE POR LAS VÍAS DE ACCIÓN O DE EXCEPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona inició un juicio sumario civil solicitando la disolución de una copropiedad. En su contestación el demandado opuso la excepción de compensación, alegando haber erogado gastos en beneficio de la cosa común; sin embargo, los tribunales de instancia resolvieron que la vía adecuada para hacer valer este derecho en el caso era la reconvención. Inconforme con dicha resolución, el copropietario promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la compensación de gastos erogados por uno de los copropietarios, en beneficio de la cosa común, por disolución de la copropiedad, puede solicitarse por las vías de acción o de excepción. Justificación: De los artículos 264 del Código de Procedimientos Civiles y 932, 934 y 942 del Código Civil , ambos del Estado de Querétaro, es posible establecer que la compensación de los gastos erogados por uno de los propietarios compone un mecanismo procesalmente flexible para equilibrar las cuentas entre los copropietarios en los juicios de disolución de copropiedad. Es así, porque la oposición a la liquidación por partes iguales, planteada vía excepción por un copropietario que ha realizado gastos en beneficio de la cosa común, tiene como objetivo principal evitar un enriquecimiento sin causa a costa de quien ha asumido las cargas comunes. Esta excepción, al excluir y extinguir el derecho del otro copropietario a recibir una parte igual del producto de la venta, se ajusta a la naturaleza jurídica de las excepciones, como un mecanismo de extinción de obligaciones recíprocas en el marco del juicio de disolución de copropiedad, por lo que es viable plantear el reclamo relativo tanto en vía de acción como en vía de excepción. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XXII.3o.A.C.13 C (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
XXII.3o.A.C.13 C (11a.)