Tesis Aisladas

<p>DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. LOS HIJOS CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMEN ASPECTOS RELACIONADOS CON AQUÉLLA, AUN CUANDO SEAN MENORES DE EDAD.</p>

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Resumen

<p>La disolución del vínculo matrimonial finaliza el parentesco por afinidad entre los consortes, mas no el de consanguinidad entre ellos con sus descendientes, por esa razón, la disolución de la sociedad conyugal como una de las consecuencias del divorcio, no afecta la esfera jurídica de los hijos, pues entre éstos y aquéllos siguen vigentes los derechos y obligaciones surgidos de la solidaridad familiar, lo que lleva a que los descendientes carezcan de interés jurídico para acudir al juicio de amparo cuando se reclamen aspectos relacionados con la disolución de la sociedad conyugal, aun cuando sean menores de edad, pues el interés superior del menor no constituye un principio de afectación, sino un mandato de optimización de los derechos del menor en relación con su situación particular.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel de Alba de Alba
Epoca
Décima Época