DISTANCIA DE PROTECCIÓN Y AMORTIGUAMIENTO ENTRE GASOLINERAS. LAS DISPOSICIONES LOCALES O MUNICIPALES QUE REGULAN ESE ASPECTO EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIVIL, SON CONSTITUCIONALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una estación de servicio (gasolinera) impugnó la validez de una licencia de construcción otorgada a una diversa bajo el argumento de que transgrede el artículo 35, fracción VI, del Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio para la Distribución de Gasolina y Combustibles Líquidos Producto de la Refinación del Petróleo en el Estado de Quintana Roo , el cual regula la distancia de protección y amortiguamiento entre gasolineras. La Sala responsable declaró la nulidad lisa y llana de la licencia. La afectada promovió amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo citado. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional al estimar que la norma es inconstitucional por regular la materia de hidrocarburos, la cual se encuentra reservada a la Federación. La tercero interesada interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las disposiciones locales o municipales que regulan la distancia de protección y amortiguamiento entre gasolineras, son constitucionales. Justificación: Las normas de referencia entrañan una restricción orientada a la planeación y al desarrollo urbano y se sustentan en el interés público y la seguridad colectiva, sin que signifiquen una regulación de aspectos técnicos ni operativos en materia de hidrocarburos, cuya competencia es exclusiva de la Federación. Ese tipo de disposiciones constituyen una medida en materia de asentamientos humanos y protección civil en términos de la normativa general y local aplicable, tendente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y entorno ante cualquier siniestro que pudiera acontecer con motivo de la actividad de estos establecimientos, pues su operación conlleva un grado de peligrosidad, por lo que se requiere la imposición de normas encaminadas a prevenir que se afecten los derechos de la sociedad. Al establecer una restricción de carácter urbanístico con fines preventivos y ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 2a./J. 46/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Segunda Sala
- Ponente
- Yasmín Esquivel Mossa
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 2a./J. 46/2025 (11a.)