Tesis Aisladas

<p>DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL EN SUS DIMENSIONES COLECTIVA E INDIVIDUAL. ESTE DERECHO INDÍGENA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO TIENE UN ALCANCE ABSOLUTO, POR LO QUE NO ES FUNDAMENTO PARA EVITAR QUE SE APLIQUEN AL SUJETO ACTIVO DEL DELITO DE VIOLACIÓN LAS PENAS PREVISTAS EN LA LEY (TRATAMIENTO EN INTERNAMIENTO), AUN CUANDO ÉSTE SEA UN ADOLESCENTE Y COMETA ESE ILÍCITO EN GRADO DE TENTATIVA.</p>

7

Resumen

<p>Como ocurre con la generalidad de los derechos fundamentales, la prerrogativa a la diversidad étnica y cultural en sus dimensiones colectiva e individual, prevista en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|30-" >2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, no tiene un alcance absoluto, al encontrar límites por tratarse de un principio fundante del Estado que a su vez tiene soporte en otros principios de igual categoría, como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías. Sin que ello signifique que cualquier mandato constitucional o legal predomine sobre él, en virtud de que para que una limitación a dicha diversidad esté justificada constitucionalmente, es necesario que se funde en un principio que implique un valor superior a ese derecho indígena, ya que de lo contrario se restaría toda eficacia al pluralismo que inspira la Constitución Federal, tornándola inocua. De esta forma, los límites reconocidos al derecho a la diversidad étnica y cultural están relacionados con aquello que verdaderamente es intolerable por atentar contra los bienes más preciados del ser humano, razón por la que esos límites están constituidos en su aspecto más básico, por ejemplo, por el respeto al derecho a la vida, la prohibición a la tortura y la esclavitud, y la responsabilidad por actos constitutivos de delitos. Por ello, aun en el caso de que conforme al sistema normativo interno de una comunidad originaria, no se considere al delito de violación como conducta penalmente reprochable, ello no impide que deban imponerse las penas previstas en la ley (tratamiento en internamiento), aun cuando el sujeto activo sea un adolescente y cometa ese ilícito en grado de tentativa, toda vez que el derecho a la diversidad étnica y cultural no tiene un alcance absoluto, respecto de la comisión de una conducta delictiva de agresión sexual, ni es fundamento

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Humberto Manuel Román Franco
Epoca
Décima Época