Tesis Aisladas

<p>DIVIDENDOS O UTILIDADES PROVENIENTES DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. LAS PERSONAS FÍSICAS PUEDEN ACREDITAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO POR LA SOCIEDAD QUE SE LOS DISTRIBUYÓ.</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/27177" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 34/2016</a>, que dio origen a la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014510" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 56/2017 (10a.)</a>, determinó que de la interpretación armónica y sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|26-22690|24|28-22690|24|202-" >10, 11 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se colige que cuando los dividendos o utilidades distribuidos por una sociedad provienen de su cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), y se realizó el pago del tributo correspondiente a los ingresos que los generaron mediante el impuesto corporativo, es innecesario que, al efectuarse su distribución a personas físicas, deba pagarse nuevamente el impuesto respectivo; de ahí que, concluyó, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|360-" >165, primer párrafo</a>, de la ley referida, procede el acreditamiento del impuesto sobre la renta que un contribuyente persona física refleja en su declaración anual, siempre y cuando considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del gravamen pagado por la sociedad, correspondiente a la referida distribución y, además, cuente con la constancia de pago de dividendos a que alude el propio ordenamiento. Ahora, la conclusión anterior es aplicable a las personas físicas que, para acreditar el impuesto pagado por la sociedad que les distribuyó los dividendos o utilidades, se sujeten a

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Sergio Eduardo Alvarado Puente
Epoca
Décima Época