<p>DIVORCIO. LA ACCIÓN PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN DE HASTA EL 50% DEL VALOR DE LOS BIENES QUE SE ADQUIRIERON DURANTE EL MATRIMONIO PUEDE EJERCERSE EN LA DEMANDA DE DIVORCIO O DE FORMA AUTÓNOMA (ARTÍCULO 342-A, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).</p>
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Resumen
<p>De una interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200074|10|22-200074|10|24-" >323 y 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato</a>, así como de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200019|5|6-200019|5|8-" >822 y 852 del Código de Procedimientos Civiles</a> de la misma entidad federativa, se desprende que la acción consistente en el pago de la compensación a favor del cónyuge que durante el matrimonio se dedicó preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, puede ejercerse desde la demanda de divorcio o de forma autónoma a través de una demanda posterior. En efecto, el hecho de que la redacción del artículo 342-A establezca que "en la demanda de divorcio", el cónyuge podrá demandar al otro la compensación, no implica que la presentación de la referida demanda sea el único momento procesal para ello, tan es así que este mecanismo puede ser reconvenido. La formulación del precepto atiende, más bien, a que el derecho del cónyuge que realizó el trabajo doméstico a ser resarcido y compensado se hace exigible al momento de disolverse el vínculo matrimonial y no antes. Es decir, no puede haber compensación si no hay divorcio. Sin embargo, de ello no se sigue que este mecanismo resarcitorio no pueda exigirse mediante una acción autónoma.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época