<p>DIVORCIO. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200074|8|5-" >343, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO</a>, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. </p>
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Resumen
<p>El precepto citado, al establecer que el cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, los cuales deberán contarse a partir de que éste se decretó, vulnera el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, toda vez que la condicionante que regula la citada porción normativa, prevé una injerencia arbitraria en el campo de la privacidad del sujeto, sea hombre o mujer, ya que impide el ejercicio de sus derechos y libertades; lo anterior, porque la decisión de formar un nuevo matrimonio se ubica dentro del ámbito de la libre voluntad del hombre y de la mujer, cuya prohibición resulta constitucionalmente inadmisible, ya que afecta el espacio de libertad de los ex cónyuges para buscar a través del matrimonio una nueva opción de vida. Además, porque, esta Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha establecido que la decisión de permanecer o no casado encuentra cobertura en el derecho al libre desarrollo de la personalidad; de ahí que la decisión de contraer segundas nupcias también tiene sustento en el ámbito del goce pleno de ese derecho fundamental.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época