<p>DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. DISTRIBUCIÓN DE CARGAS PROBATORIAS APLICABLE CUANDO UN CÓNYUGE SOLICITA LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y OBLIGACIONES PARA EL JUZGADOR FRENTE A TAL SOLICITUD.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|2194-642|95|2201-" >281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, la carga probatoria compete a las partes, atendiendo a su problemática de hacer prosperar sus acciones o excepciones, según corresponda, sin que exista disposición alguna que prevea una excepción tratándose del mecanismo compensatorio establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|102|2082-" >267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal</a>. En congruencia con lo anterior, cuando una persona demanda la compensación prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, bajo el argumento de haberse dedicado en el lapso que duró el matrimonio al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de dependientes, corresponde a la parte solicitante probar los hechos en que funda su petición. Lo anterior sin perjuicio de que la interpretación del precepto debe estar siempre orientada al pleno reconocimiento de los preceptos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|20-130|245|50-" >1o. y 4o. de la Constitución Federal</a>, lo que se traduce en la exigencia para el juzgador que conozca de una solicitud de compensación, de evitar la invisibilización del trabajo del hogar. Esto es, la premisa fundamental de la que debe partir el juez es que alguien se dedicó a realizar las labores domésticas y familiares en alguna medida durante la vigencia del matrimonio y que dichas tareas no se hicieron solas. En esta tesitura, ante la duda de cómo se distribuyeron las cargas domésticas y de cuidado durante el matrimonio, el juez debe asumir un rol activo en el proceso y utilizar las herramientas
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época