<p>DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. SU FALTA DE PREVISIÓN Y DE REGULACIÓN ESPECÍFICA EN LA LEY LOCAL IMPLICA LA NECESIDAD DE APLICAR LA LEGISLACIÓN PROCESAL EN AQUELLA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).</p>
7
Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25733" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 73/2014</a>, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009591" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS)</a>.", implícitamente incorporó la figura del divorcio sin expresión de causa en el sistema jurídico mexicano. En el Estado de Sonora no existe esa figura, ni una regulación especial para su tramitación; sin embargo, como la jurisprudencia del Alto Tribunal es fuente de derecho y obligatoria, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|434-" >217 de la Ley de Amparo</a>, se hace necesaria la aplicación de la legislación procesal en materia de divorcio, preferentemente en los lineamientos generales y, subsidiariamente, en lo relativo al régimen necesario, es decir, las reglas procesales que rigen el juicio de divorcio en lo general, previstas tanto en el Código de Familia, como en el de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Sonora, así como las del divorcio necesario que sean acordes y no contravengan la naturaleza del divorcio incausado, pues en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200102|6|4-" >19 del Código Civil para el Estado</a>, el silencio de la ley no autoriza a los Jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.</p><br
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ricardo Samaniego Ramírez
- Epoca
- Décima Época