<p>DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. SU FALTA DE PREVISIÓN Y DE REGULACIÓN ESPECIAL EN LA LEY LOCAL NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA DEJAR DE INTERPONER EL RECURSO PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES, COMO MEDIDA PROVISIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).</p>
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Resumen
<p>La falta de previsión y regulación del juicio de divorcio sin expresión de causa, en cuanto al procedimiento y recursos, en la legislación del Estado de Sonora, queda suplida con los respectivos Códigos de Familia y de Procedimientos Civiles, ordenamientos que prevén el dictado de medidas provisionales al inicio del juicio de divorcio, como es la separación de los cónyuges. Conforme a las reglas generales para la procedencia de los recursos ordinarios previstos por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, los autos serán apelables sólo cuando la ley lo disponga expresamente y, además, lo fuere la sentencia definitiva del juicio en que se dicten, atento al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200051|5|4-" >374</a> del código procesal citado, lo que conlleva determinar que, al no existir disposición expresa en la ley que establezca la procedencia de la apelación ni una de carácter especial que prohíba la interposición de algún recurso contra el auto que decretó la separación de los cónyuges dentro del juicio de divorcio incausado, medida de protección prevista por el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200863|1|2-" >140, fracción I, del Código de Familia para el Estado de Sonora</a>, deviene improcedente aquel recurso (apelación), por lo cual en aplicación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200051|5|6-" >367 </a>de aquella legislación procesal civil, dicha determinación es impugnable mediante el recurso de revocación en cuanto dispone que los autos y proveídos pueden ser revocados cuando la ley no establezca expresamente la procedencia de otro recurso, o disponga que no son recurribles. Derivado de lo anterior, no se actualiza ninguna de las excepciones al principio d
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ricardo Samaniego Ramírez
- Epoca
- Décima Época