<p>DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA O INCAUSADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200145|5|4-" >362 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA</a> (DEROGADO). CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA, PREVISTA EN EL NUMERAL 582, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA ESA ENTIDAD FEDERATIVA (DEROGADO), SIN RESOLVER LAS DEMÁS CUESTIONES INHERENTES AL MATRIMONIO, ES IMPROCEDENT
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200837|4|2-" >582</a> aludido se advierte que el juicio de divorcio sin expresión de causa se integra en un solo proceso que concluye con una sentencia, teniendo tal calidad la que decreta tanto la disolución del vínculo matrimonial, como los demás aspectos inherentes al matrimonio. Así, la determinación que decreta la disolución del vínculo matrimonial, sin resolver las demás cuestiones inherentes al matrimonio, es un auto definitivo que constituye una resolución intermedia, pero no se trata de la sentencia que pone fin al juicio, en la medida en que no resuelve sobre la totalidad de las cuestiones principales inherentes al matrimonio, por lo que contra dicha resolución es improcedente el juicio de amparo directo.</p><br><p>PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 28 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Enrique Torres Segura
- Epoca
- Décima Época