<p>DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA SIN APROBAR EN SU TOTALIDAD EL CONVENIO QUE REFIERE EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO ES DEFINITIVA, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.</p>
50
Resumen
<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1540-" >107, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|68-100683|3|340-" >34 y 170 de la Ley de Amparo</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|28|283-" >37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, se advierte que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos que decidan el juicio en lo principal y resoluciones que, sin decidirlo, lo den por concluido. Ahora bien, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200148|7|2-" >232, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Civiles</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200223|5|2-" >295 del Código Civil</a>, ambos del Estado de Aguascalientes, se advierten dos momentos para concluir el juicio de divorcio sin expresión de causa, lo que depende de la actitud que asuman las partes; así, cuando exista acuerdo en cuanto al convenio que refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200223|5|4-" >289</a> del código sustantivo de la materia, y lo apruebe el juzgador, se dictará una sentencia donde se decrete el divorcio y se apruebe en su totalidad aquél, resolución que constituye el fallo definitivo para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo; en cambio, si los cónyuges no arriban a un consenso en cuanto a las cuestiones inherentes al
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 28 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Miguel Ángel Alvarado Servín
- Epoca
- Décima Época