<p>DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA TIENE LA CALIDAD DE SENTENCIA DEFINITIVA, AUNQUE SE DESAPRUEBE EN PARTE O TOTALMENTE EL CONVENIO PRESENTADO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).</p>
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Resumen
<p>De la interpretación armónica y sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201095|1|4-201095|1|6-201095|1|8-201095|1|10-201095|1|12-201095|1|14-201095|1|16-" >470, 471, párrafo primero, 473, 475 y 476 Sextus, Séptimus y Novenus del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo</a>, se advierte que el juicio de divorcio sin expresión de causa se integra por un proceso que concluye con una sentencia dictada en una sola instancia, en la que si las partes no llegaron a un acuerdo sobre el convenio presentado, el Juez puede decretar aquél y dejar a salvo sus derechos para que los hagan valer en juicio diverso. En consecuencia, la resolución que decreta el divorcio adquiere la calidad de sentencia definitiva, aunque se desapruebe en parte o totalmente el convenio citado, pues pone fin al juicio y la ley de la materia no prevé recurso por el cual pueda ser modificada o revocada. Por tanto, la citada sentencia al tener la calidad de definitiva, puede reclamarse en amparo directo, acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|1540-" >107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con los preceptos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|68-100683|3|340-" >34 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|28|283-" >37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Guillermo Esparza Alfaro
- Epoca
- Décima Época