Tesis Aisladas

<p>DIVORCIO INCAUSADO. NO DEBE DECRETARSE EN EL TRÁMITE DEL JUICIO, EN FORMA AUTÓNOMA Y DEJARSE PENDIENTES PARA SU POSTERIOR RESOLUCIÓN LAS DEMÁS PRESTACIONES DERIVADAS DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, PUES SE ROMPE CON EL PRINCIPIO DE CONTINENCIA DE LA CAUSA, ANTE LA EVENTUAL EXISTENCIA DE DOBLE SENTENCIA, CUANDO ÉSTA ES UNA UNIDAD INDIVISIBLE QUE DEBE GUARDAR COHERENCIA INTERNA Y, POR ELLO, NO PUEDE ESCINDIRSE EL ESTUDIO DE LAS ACCIONES EN DOS RESOLUCIONES DISTINTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

7

Resumen

<p>Conforme a lo dispuesto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200056|9|56-200056|3|98-200056|9|66-200056|9|67-" >516, 517, fracción I, 518 y 519 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz</a>, por regla general, si bien es cierto que el tribunal de apelación reasume jurisdicción en la medida de lo planteado en los agravios relativos, también lo es que debe subsanar las omisiones o incongruencias que haya cometido su inferior, ante la inexistencia del reenvío; de tal forma que el tribunal de alzada está facultado –mediante la apelación– para reparar los agravios ocasionados al inconforme y dictar un nuevo fallo que confirme, modifique o revoque la sentencia de primera instancia, pues el Juez al emitirla agotó la facultad que le confiere la ley de resolver el negocio; sobre todo en controversias en materia familiar, en las que el tribunal de alzada está obligado a suplir la queja deficiente atento a lo dispuesto en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200056|5|10-" >514</a> del código procesal civil citado. Así, como la sentencia de segunda instancia sustituye procesalmente a la de primera, previo al pronunciamiento del fondo del asunto, el tribunal de apelación debe verificar si se encuentran satisfechos todos los presupuestos y elementos procesales necesarios para emitir una sentencia que dirima todos los puntos sujetos a debate, a fin de dictar un fallo congruente, como lo ordena el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200056|5|8-" >57, primer párrafo</a>, del código procesal invocado. Lo anterior, en relación con el diverso precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200056|3|7

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de junio de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Luis Vázquez Camacho
Epoca
Décima Época