<p>DIVORCIO INCAUSADO. SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE UNIDAD Y CONCENTRACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200052|12|12-" >2.377 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México</a>, si desde un inicio la autoridad jurisdiccional se declaró competente para conocer del juicio de divorcio incausado y, por ende, decretó la disolución del vínculo matrimonial, atento a los principios de unidad y concentración; siguiendo con la secuela procedimental, de no llegar a un acuerdo sobre la totalidad de los puntos del convenio o de no asistir a la audiencia de avenencia respectiva, y decretada la disolución del vínculo matrimonial, así como la terminación de la sociedad conyugal, se decidirá sobre las medidas precautorias provisionales, entre otras, las referentes a los alimentos, guarda y custodia de menores o incapaces y régimen de convivencia, otorgando a las partes un plazo de cinco días para que, conforme a los requisitos de una demanda, formulen sus pretensiones, hechos y ofrezcan los elementos probatorios respecto de los puntos que no hayan sido objeto de consenso y demás que estimen pertinentes, hecho lo cual se les dará vista para que, en un término similar, manifiesten lo que a su interés convenga, opongan defensas y excepciones y, asimismo, ofrezcan las pruebas que estimen procedentes. Ello, en virtud de que este procedimiento es uno solo, y no se encuentra dividido en etapas o fases, independientemente de que en dicho juicio se reconozcan dos momentos en que las partes pueden hacer valer sus pretensiones, pues ello no debe implicar el desconocimiento de los principios de unidad y concentración que lo rigen y menos aún sostener la apertura de un procedimiento diverso, lo cual llevaría a incurrir en una incongruencia externa, al dejar de resolver cuestiones planteadas desde la demanda y que no fueron resueltas en definitiva con el dictado de la sentencia de divorcio.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRC
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Enrique Sánchez Frías
- Epoca
- Décima Época