Tesis Aisladas

<p>DIVORCIO INCAUSADO. SI EN LA SENTENCIA EL JUEZ ESTABLECE QUE TIENE DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS EL CÓNYUGE QUE SE HUBIERE DEDICADO PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR, ELLO NO GENERA UNA OBLIGACIÓN INMEDIATA PARA LOS CONTENDIENTES, SINO HASTA QUE SE DECLARE EN LA VÍA CORRESPONDIENTE.</p>

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Resumen

<p>Si en un juicio de divorcio incausado el Juez responsable establece que tiene derecho a recibir alimentos el cónyuge que se hubiera dedicado preponderantemente a las labores del hogar, esta última consideración no puede tenerse como condenatoria para ninguno de los contendientes, pues hasta ese momento el derecho de los alimentos no se ha determinado si existe y si corresponde o no a alguno de ellos, ya que será en la vía correspondiente donde éste se declare y el consorte a quien se le demande la pensión alimenticia puede excepcionarse y destruir la afirmación de la parte actora de ese litigio. Esto es, podría demostrar que ésta no se dedicó preponderantemente a las labores del hogar o cualquier otra circunstancia que haga improcedente ese reclamo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Martín Alejandro Cañizales Esparza
Epoca
Décima Época