<p>DIVORCIO INCAUSADO. SI EN LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SE RESUELVE LA TOTALIDAD DE LAS PRETENSIONES DE AQUELLA ACCIÓN, ÉSTA TIENE LA CALIDAD DE DEFINITIVA Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>
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Resumen
<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|248|1540-" >107, fracción V, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|68-100683|2|340-" >34 y 170 de la Ley de Amparo</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|24|283-" >37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, se advierte que el amparo directo procede contra: i) sentencias o laudos, es decir, aquellas resoluciones que decidan el juicio en lo principal dirimiendo la litis planteada; y, ii) resoluciones que pongan fin al juicio, esto es, aquellas que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido y respecto de las cuales no procede algún recurso ordinario. Ahora bien, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200436|4|44-200436|4|46-" >985-Sexties y 985-Septies del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo</a> prevén que cuando las partes no lleguen a un acuerdo sobre alguno de los puntos del convenio, dicha cuestión se resolverá mediante "sentencia interlocutoria". Sin embargo, no debe atenderse a la literalidad de esa expresión, sino a su naturaleza, ya que esos preceptos remiten a la sustanciación del juicio oral de divorcio que conlleva al desarrollo de todas sus etapas, esto es, desde la audiencia inicial hasta el dictado de la sentencia y su respectiva apelación. Por ello, si en la sentencia dictada en segunda instancia, relativa a la liquidación de la sociedad conyugal, cuando en ésta se resuelve la totalidad de las pretensiones en el divorcio incausado, tiene la calidad de
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época