Tesis Aisladas

<p>DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. LA EXHORTACIÓN Y PROCURACIÓN DE AVENIMIENTO A LOS CÓNYUGES EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, POR EL JUEZ, REQUIERE DE LA PRESENCIA PERSONALÍSIMA DE ÉSTOS, Y NO DE APODERADO O REPRESENTANTE PREVIAMENTE INSTRUIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200052|6|13-" >2.280 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México</a>, de título "Comparecencia personalísima de los cónyuges" establece que éstos comparecerán personalmente a la audiencia de avenencia; mientras que el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200052|6|14-" >2.281</a> dispone que "Cuando sin causa justificada, uno o ambos cónyuges no asistan a la audiencia, se declarará concluido el procedimiento."; dichos numerales recogen la intención del legislador de requerir la presencia personal de aquéllos a la audiencia de avenencia. Lo anterior tiene su razón de ser atento al objeto de la audiencia citada, esto es que el Juez, con su intervención, procure el avenimiento de los cónyuges para que desistan de su pretensión de divorciarse, mediante la exhortación a que reconsideren su petición de disolución del vínculo matrimonial conforme a los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200052|6|15-200052|6|16-" >2.276 y 2.277</a> del código citado; exhortación y procuración de avenimiento por el Juez que precisa ineludiblemente de la presencia personalísima de los cónyuges, pues sólo ellos son los sujetos a quienes se refiere la norma para recibir con eficacia los estímulos objetivos y subjetivos que el Juez despliegue a efecto de avenirlos para que desistan divorciarse, puesto que en su calidad de cónyuges, son los únicos quienes, en ese momento, pueden variar su pretensión inicial, lo cual no es posible que ocurra con un apoderado o representante previamente instruido, puesto que al estar prevista la exhortación del Juez para que se dé la posibilidad de cambiar las intenciones del divorcio, únicamente puede surtir efectos en los cónyu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Noé Adonai Martínez Berman
Epoca
Décima Época