<p>DIVORCIO NECESARIO. LA INEXISTENCIA DE LA CATEGORÍA DE CÓNYUGE CULPABLE NO INCIDE EN LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO FAMILIAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>
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Resumen
<p>Esta Primera Sala ha establecido que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200033|16|26-" >404 del Código Civil del Estado de Jalisco</a>, en el cual se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges para divorciarse, resulta inconstitucional, pues constituye una medida legislativa que restringe injustificadamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por ende, el juzgador debe decretar el divorcio sin necesidad de acreditar la figura de "cónyuge culpable". La eliminación de dicha categoría no incide en las instituciones del derecho familiar, como alimentos, guarda y custodia, compensación, etc., en tanto que estas instituciones deberán tramitarse y resolverse de acuerdo a su propia naturaleza y características, funcionando de manera independiente al sistema de causales de divorcio.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época