<p>DIVORCIO. AL SER PROCEDENTES LAS CAUSALES PLANTEADAS EN EL PRINCIPAL Y EN LA RECONVENCIÓN, EL JUZGADOR DEBE PRONUNCIARSE RESPECTO A LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS RELATIVAS A CADA UNA Y NO PONDERAR CUÁL DE ELLAS DEBE PREVALECER.</p>
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Resumen
<p>En atención al principio de congruencia que debe regir a toda sentencia, el juzgador habrá de analizar todas las causales de divorcio invocadas en la demanda y en la contrademanda, para determinar las consecuencias que en conjunto producirán a las partes involucradas. Por tanto, si el juez considera probadas diversas causales de divorcio hechas valer en la demanda y en la contrademanda, debe determinar las consecuencias de cada una de ellas y aplicarlas a las partes, ya que con esto se cumple el fin de que todas las causales de divorcio sean estudiadas en una misma resolución y de que todas sus consecuencias rijan la situación jurídica en que habrán de quedar las partes por virtud del divorcio, puesto que de otro modo a nada práctico conduciría el examen de todas las causales de divorcio invocadas en el principal y en la reconvención, si finalmente no se aplican todas sus consecuencias a los involucrados, en franca contravención del principio de congruencia de las resoluciones judiciales.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 12 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- J
- Epoca
- Décima Época