Tesis Aisladas

<p>DIVORCIO UNILATERAL. PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA RELATIVA, EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A REQUERIR LA PRESENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL CONSEJO DE FAMILIA PARA INVESTIGAR, ANALIZAR Y VALORAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA ASUNTO, AL TRATARSE DE UNA FACULTAD POTESTATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).</p>

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Resumen

<p>Para la celebración de la audiencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201095|1|8-" >473 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo</a>, se requiere la presencia del Ministerio Público y del Consejo de Familia, al estimarse necesarios para investigar, analizar y valorar las circunstancias de cada asunto; no obstante, el Juez no está obligado a emprender esa actividad ni exigirle a aquellas instituciones que lo hagan pues, de una interpretación tanto de aquel precepto como del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201095|1|14-" >476 Séptimus</a> del ordenamiento citado, se trata de una facultad potestativa que puede o no ejercerse según las características del caso en particular, empero no constituye una obligación, cuando frente al divorcio unilateral, únicamente éste se decreta pues, incluso, el primero de los numerales utiliza las expresiones "propuestas sugeridas" y "en su caso", lo que de suyo no puede estimarse una obligación.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Guillermo Alberto Hernández Segura
Epoca
Décima Época