<p>DOCE DÍAS DE HABERES POR CADA AÑO DE SERVICIO. ES UN CONCEPTO QUE, POR REGLA GENERAL, NO DEBE INCLUIRSE EN LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL DE UN ELEMENTO POLICIAL, CONSTITUYENDO UN CASO DE EXCEPCIÓN SI EL MARCO JURÍDICO INTERIOR PREVÉ SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. XLVI/2013 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003764" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SEGURIDAD PÚBLICA. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, NO COMPRENDE EL CONCEPTO DE 12 DÍAS POR AÑO</a>.", determinó que en los casos en los que la autoridad jurisdiccional resuelva que fue injustificada la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de algún elemento policial, éste no tendrá derecho a recibir el pago de doce días de salario por cada año de servicio, porque se trata de un concepto no establecido en la Constitución General de la República, sino en la Ley Federal del Trabajo, la que es inaplicable a tales servidores públicos, cuya relación con la institución es de naturaleza administrativa. Tesis que contempla la regla general sobre la inaplicación de la legislación laboral en el cálculo de la indemnización establecida por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|1550-" >123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; sin embargo, en el orden jurídico mexicano es válido constituir un caso de excepción si el marco jurídico interior de la propia dependencia prevé ese pago y resulta de mayor beneficio para los gobernados, como es el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100681|2|4-" >26 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclusión de la Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gaspar Paulín Carmona
- Epoca
- Décima Época