<p>DOCUMENTALES EXPEDIDAS POR LAS ÁREAS DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, COMO RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE LOS PARTICULARES. TIENEN EFICACIA PROBATORIA PLENA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SI EN ÉSTAS SE CERTIFICA INFORMACIÓN OBTENIDA DE LOS ARCHIVOS DEL PROPIO ORGANISMO.</p>
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Resumen
<p>Las documentales expedidas por las áreas de información y transparencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, como respuesta a las solicitudes de los particulares, tienen eficacia probatoria plena, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|1011-129|13|1578-" >129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, aplicados supletoriamente al juicio contencioso administrativo federal, si en éstas se certifica información obtenida de los archivos del propio organismo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Francisco Cilia López
- Epoca
- Décima Época