Administrativa Tesis Aislada

DOCUMENTO DE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONARIO PREVISTO EN EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA FALTA DE LA HUELLA DIGITAL NO NECESARIAMENTE IMPLICA LA AUSENCIA DE VOLUNTAD DE EJERCER EL DERECHO DE OPCIÓN.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona demandó la nulidad del oficio mediante el cual se declaró improcedente su solicitud de modificación del régimen pensionario. Argumentó que en términos del artículo 26, fracción IX , del señalado reglamento, el documento de elección carecía de eficacia jurídica ante la ausencia de su huella digital. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la resolución impugnada. En su contra promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la ausencia de la huella digital en el documento de elección del régimen pensionario de los trabajadores al servicio del Estado es insuficiente para declarar la ineficacia jurídica de la opción manifestada. Justificación: El artículo 2, fracción VII, del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , define el documento de elección como el formato publicado en el Diario Oficial de la Federación que el trabajador utilizará para ejercer su derecho de opción. El tercer párrafo del mencionado artículo séptimo transitorio establece que la opción del régimen pensionario adoptada deberá ser comunicada al instituto por conducto de la dependencia o entidad correspondiente y será definitiva, irrenunciable e inmodificable. De ello deriva que uno es el formato de elección y otro el acto jurídico de elección del régimen pensionario o comunicación escrita de la opción adoptada. En ese sentido, el requisito establecido en el artículo 26, fracción IX, del reglamento citado se refiere propiamente al formato, el cual debe contener el "espacio para firma autógrafa y huella digital del trabajador". Respecto al acto jurídico de elección del régimen de pensión, para constatar la voluntad de la persona trabajadora es suficiente su firma autógrafa, no cuestionad...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
V.4o.P.A.15 A (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Óscar Javier Sánchez Martínez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
V.4o.P.A.15 A (11a.)