<p>DOCUMENTO ELECTRÓNICO. SU SIGNIFICADO PARA EFECTO DE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (ACUERDOS GENERALES CONJUNTOS NÚMERO 1/2013 Y 1/2015 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL).</p>
7
Resumen
<p>En atención a la creciente demanda del uso de medios electrónicos en la actualidad, la Ley de Amparo en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|1|6-" >3o.</a> establece que los gobernados pueden realizar promociones por escrito o vía oral, y que si es por escrito, prevé la posibilidad de hacerlo mediante el uso de medios electrónicos, para lo cual instituyó el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), que está regulada por el Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, que en su artículo <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2361" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>12, inciso f)</a>, dispone que los documentos electrónicos ingresados por las partes a los sistemas electrónicos mediante el uso de certificados digitales de firma electrónica, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa; también otorga la facultad de ingresar documentos públicos al expediente electrónico mediante el uso de la FIREL, indicando que éstos no perderán el valor probatorio que les corresponde conforme a la ley, pero anteponiendo la condicionante de que se presenten "bajo protesta de decir verdad" de que dicho documento electrónico es copia íntegra e inalterable del documento impreso. En este tenor, debe desentrañarse lo que se considera como "documento electrónico", para lo cual debe atenderse lo previsto en esa materia en el Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramit
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Landa Razo
- Epoca
- Décima Época