Tesis Aisladas

<p>DOCUMENTO PÚBLICO. DEBE CONTENER NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL FUNCIONARIO QUE LO EXPIDE.</p>

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Resumen

<p>Cuando un funcionario suscribe un documento en el ámbito de sus atribuciones, es decir, con base en disposiciones legales, es indispensable que, además de su nombre y firma, exprese el cargo que tiene conferido, pues únicamente así se estará en posibilidad de constatar si se trató del funcionario autorizado por las normas que rijan la expedición del documento y atribuirle las consecuencias que le deban ser propias. En este sentido, la sola anotación del nombre y firma, aun cuando se vincule con cierta oficina pública, no permitirá a las partes o al juzgador enterarse de la calidad con que fue emitido, puesto que el cargo del funcionario no se trata de un dato que el público en general deba conocer.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco González Chávez
Epoca
Décima Época