<p>DOCUMENTO PÚBLICO. DEBE CONTENER NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL FUNCIONARIO QUE LO EXPIDE.</p>
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Resumen
<p>Cuando un funcionario suscribe un documento en el ámbito de sus atribuciones, es decir, con base en disposiciones legales, es indispensable que, además de su nombre y firma, exprese el cargo que tiene conferido, pues únicamente así se estará en posibilidad de constatar si se trató del funcionario autorizado por las normas que rijan la expedición del documento y atribuirle las consecuencias que le deban ser propias. En este sentido, la sola anotación del nombre y firma, aun cuando se vincule con cierta oficina pública, no permitirá a las partes o al juzgador enterarse de la calidad con que fue emitido, puesto que el cargo del funcionario no se trata de un dato que el público en general deba conocer.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco González Chávez
- Epoca
- Décima Época